domingo, 6 de septiembre de 2015

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

QUE SON:

Al igual que ante el interrogante “¿que se necesita para encender una vela?”, la respuesta en la mayoría de casos es un fósforo, no siendo la respuesta acertada, sino que para encender una vela se necesita que exista la vela. 

En el tema de solución de conflictos se plantea un interrogante semejante, es decir, ¿que se necesita para resolver los conflictos? Pues simplemente y como requisito sine qua non, que exista el conflicto. 

Antes de definir el conflicto se hace énfasis en que la solución del conflicto, más que ser un “problema”, es una opción de desarrollo, opción de desarrollo en el entendido en que va a ser precisamente la capacidad de resolver los conflictos, la que va a determinar la real posibilidad de un pueblo en lograr el desarrollo y en poder día a día afianzar una sociedad justa, imprescindible para el ser humano. 

Se puede afirmar que los pueblos y las personas no van a ser mejores si no tienen conflictos, sino muy por el contrario una sociedad va a ser mejor si teniendo múltiples conflictos, propios de una convivencia en sociedad, van a saber canalizar y encontrar la mejor solución para todos. 

En resumen, el conflicto bien manejado es definitivamente una opción para que los pueblos y las personas tengan una convivencia más placentera en la sociedad y en los tratos interpersonales. 

Por otro lado si este conflicto no es adecuadamente manejado o canalizado siempre terminará en actos con tintes anarquistas, fuera de todo ámbito legal y social. Por esto, la situación colombiana actualmente, y de unos años para acá es tan complicada, porque no ha habido un manejo y una canalización del conflicto. En el plano de administración de justicia, la no aplicación justa, eficaz y con celeridad de esta, equivale a afirmar que se está cometiendo una injusticia. 

Para enmarcar la definición dentro del tema objeto de estudio se pueden citar distintas definiciones que trae el diccionario de la real academia de la lengua española al definir el conflicto entre otras como: Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Problema, cuestión, materia de discusión o en psicología como coexistencia de circunstancias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.

Esta definición aunque aportan ciertos elementos, no dan una definición clara del conflicto jurídicamente entendido, es por ello que se aventura a definirlo como lo que se genera en un momento histórico determinado o a lo largo del tiempo, donde coexisten dos posiciones que en principio y que son contradictorias, radicadas las posiciones en dos personas distintas, dependientes o no, lo que genera en ellas una angustia, sin importar el grado de esta de cada persona, además consciente o inconscientemente las partes en conflicto buscaran resolverlo por vías de hecho o de derecho. 

Los denominados Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC), son atribuciones que confiere la ley a los particulares, para que en unos claros y determinados casos, estos puedan resolver los conflictos sin la intervención directa del órgano judicial del Estado. 

Como se vio esta facultad tiene respaldo en el inciso 4 del Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, así: "Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. 

Así mismo la ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” establece que: “ Artículo 8º. Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios”.  Diccionario de la Real Academia de la Lengua española vigésima primera edición, 1992. 

“Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: 

 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad". 

Como se desprende de lo anterior, los denominados MASC, tienen fundamento en normas constitucionales y legales, y por esto es que tiene validez.

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