Al igual que ante el interrogante “¿que se necesita para encender una vela?”, la
respuesta en la mayoría de casos es un fósforo, no siendo la respuesta acertada,
sino que para encender una vela se necesita que exista la vela.
En el tema de solución de conflictos se plantea un interrogante semejante, es
decir, ¿que se necesita para resolver los conflictos? Pues simplemente y como
requisito sine qua non, que exista el conflicto.
Antes de definir el conflicto se hace énfasis en que la solución del conflicto, más
que ser un “problema”, es una opción de desarrollo, opción de desarrollo en el
entendido en que va a ser precisamente la capacidad de resolver los conflictos, la
que va a determinar la real posibilidad de un pueblo en lograr el desarrollo y en
poder día a día afianzar una sociedad justa, imprescindible para el ser humano.
Se puede afirmar que los pueblos y las personas no van a ser mejores si no tienen
conflictos, sino muy por el contrario una sociedad va a ser mejor si teniendo
múltiples conflictos, propios de una convivencia en sociedad, van a saber canalizar
y encontrar la mejor solución para todos.
En resumen, el conflicto bien manejado es definitivamente una opción para que los
pueblos y las personas tengan una convivencia más placentera en la sociedad y
en los tratos interpersonales.
Por otro lado si este conflicto no es adecuadamente manejado o canalizado
siempre terminará en actos con tintes anarquistas, fuera de todo ámbito legal y
social. Por esto, la situación colombiana actualmente, y de unos años para acá es
tan complicada, porque no ha habido un manejo y una canalización del conflicto.
En el plano de administración de justicia, la no aplicación justa, eficaz y con
celeridad de esta, equivale a afirmar que se está cometiendo una injusticia.
Para enmarcar la definición dentro del tema objeto de estudio se pueden citar
distintas definiciones que trae el diccionario de la real academia de la lengua
española al definir el conflicto entre otras como: Apuro, situación desgraciada y de
difícil salida. Problema, cuestión, materia de discusión o en psicología como
coexistencia de circunstancias contradictorias en el individuo, capaces de generar
angustia y trastornos neuróticos.
Esta definición aunque aportan ciertos elementos, no dan una definición clara del
conflicto jurídicamente entendido, es por ello que se aventura a definirlo como lo
que se genera en un momento histórico determinado o a lo largo del tiempo,
donde coexisten dos posiciones que en principio y que son contradictorias, radicadas las posiciones en dos personas distintas, dependientes o no, lo que
genera en ellas una angustia, sin importar el grado de esta de cada persona,
además consciente o inconscientemente las partes en conflicto buscaran
resolverlo por vías de hecho o de derecho.
Los denominados Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC), son
atribuciones que confiere la ley a los particulares, para que en unos claros y
determinados casos, estos puedan resolver los conflictos sin la intervención
directa del órgano judicial del Estado.
Como se vio esta facultad tiene respaldo en el inciso 4 del Artículo 116 de la
Constitución Política de Colombia, así: "Los particulares pueden ser investidos
transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de
conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en
derecho o en equidad, en los términos que determine la ley.
Así mismo la ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”
establece que: “ Artículo 8º. Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos
diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre
los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de
honorarios por estos servicios”. Diccionario de la Real Academia de la Lengua española vigésima primera edición, 1992.
“Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por
particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la
Constitución Política:
3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las
partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los
procedimientos señalados en le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales
de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los
particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán
proferir sus fallos en derecho o en equidad".
Como se desprende de lo anterior, los denominados MASC, tienen fundamento en
normas constitucionales y legales, y por esto es que tiene validez.
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