Son formas pacíficas que pueden
utilizar los ciudadanos para solucionar sus conflictos, distintas a la justicia
ordinaria (acudir a los jueces o a los fiscales).
Por lo tanto, los ciudadanos pueden
acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) para
solucionar sus conflictos sin tener que acudir a los procesos judiciales
tradicionales.
Existen muchas definiciones de
conflicto y muchos autores que lo han estudiado a profundidad. La definición
que considero más apropiada de conflicto en la actualidad, es la que expone
Remo F. Entelman: “El conflicto es una especie o clase de relación social en
que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles
entre sí”.
Hoy en día se considera que los
conflictos no son algo negativo, no destruyen en sí mismos las relaciones entre
las personas, lo que puede resultar negativo y desgastar las relaciones entre
las personas es su desconocimiento y tratarlos de resolver de manera violenta.
“La violencia jamás resuelve los
conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.”
A. ¿Cuáles son las clases de
mecanismos de solución de conflictos?
Varios autores en el mundo consideran
que existe una clasificación de mecanismos de respuesta al conflicto,
denominados autocompositivos y heterocompositivos .
Los mecanismos autocompositivos son
aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la decisión que le
darán a su propio conflicto.
Los mecanismos heterocompositivos son
aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma
de solucionar sus conflictos.
La Corte Constitucional colombiana
también los describe de la siguiente manera:
“…denominado de autocomposición,
compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas
las que resuelven sus desacuerdos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad,
ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el
diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo
se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable
composición.
El segundo grupo, denominado de
heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales las partes
enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de
resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En
este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el
arbitraje. ”
Los mecanismos heterocompositivos
también se conocen como métodos de solución impuesta, definidos como aquellos
en que un tercero, ajeno a las partes, decide sobre la resolución del conflicto
y las partes deben ajustarse a la decisión.
En Colombia los mecanismos
autocompositivos son: la transacción o arreglo directo, la conciliación y la
mediación. Y los mecanismos heterocompositivos son: el arbitraje, la amigable
composición, la justicia de paz y la justicia formal u ordinaria.
¿Qué es la conciliación?
La Conciliación es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos, de carácter autocompositivo, mediante el
cual dos o más personas tratan de solucionar sus conflictos o diferencias con
la ayuda de un tercero, que debe ser ajeno al conflicto, que se denomina
conciliador.
Es un mecanismo alternativo debido a
que es diferente a la justicia formal u ordinaria.
Es de carácter autocompositivo porque
son las mimas partes las que deciden qué solución le darán a su conflicto, a
pesar de que exista la intervención de un tercero.
El conciliador es el tercero que
interviene en la conciliación, es un facilitador, sólo ayuda a las partes a
tratar de solucionar sus conflictos o diferencias, sin tomar ninguna decisión.
En Colombia el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 define la conciliación como:
“Artículo 64. Definición. La
conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos
o más personas, gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la
ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
Según la definición anterior, en
Colombia el conciliador debe ser neutral y calificado. Que sea neutral se
refiere a que no debe tener ningún tipo de relación con las partes, o ningún
interés por la decisión que tomen las partes, y que sea calificado se refiere a
que debe ser formado en conciliación, haber realizado y aprobado la
capacitación en conciliación y estar registrado en un Centro de Conciliación.
¿Qué es la mediación?
La mediación es un mecanismo
alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un tercero imparcial y
neutral, denominado mediador, ayuda a una o varias partes en conflicto y
facilita la comunicación entre ellas, para que ellas voluntariamente puedan
alcanzar su propia solución al conflicto.
Según Christopher Moore:
“La mediación es la intervención en
una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que
carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a
alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.”
Establece además que en la mediación
el mediador facilita la comunicación entre las partes, pero no Interviene de
forma activa.
También se puede definir como:
“Es una negociación cooperativa,
asistida por un tercero neutral, profesional especializado en técnicas de
negociación. La mediación no tiene poder de resolución sobre el fondo de la disputa.
¿Existen diferencias entre la
conciliación y la mediación?
En Colombia, por lo general, los
términos mediación y conciliación se utilizan como sinónimos, no se hacen
diferencias conceptuales entre ellos. Es así como la legislación penal es la
única que define la mediación de la siguiente manera:
“Art. 523. Concepto. Mediación es un
mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público
designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el
manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de
opiniones entre víctima y el imputado o acusado, para que confronten sus puntos
de vista, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.”
La misma legislación utiliza la
conciliación, pero no hace una distinción expresa entre los dos mecanismos.
Algunos autores establecen
diferencias conceptuales entre mediación y conciliación. Para algunos la
diferencia básica entre mediación y conciliación radica en que en la
conciliación el conciliador tiene dentro de sus funciones, la de proponer
fórmulas de arreglo, en cambio, el mediador sólo orienta a las partes, para que
las partes superen sus problemas de comunicación, pero sin proponer fórmulas de
acuerdo o inducir a las partes a una determinada solución.
Para algunos autores, es todo lo
contrario, el conciliador no propone alternativas o fórmulas para la solución
del conflicto. Dichos autores se basan en el significado etimológico de las
palabras: la palabra conciliación se deriva de conciliare, que significa
acercar o unir en pensamiento, mientras la palabra mediación, proviene de la
expresión mediare, que se refiere a ocupar una posición intermedia.
Según lo anterior, no podemos decir
que existe una base sólida para hacer una distinción fundamental entre
mediación y conciliación. Adicionalmente en el ejercicio de la mediación y
conciliación, el mediador y el conciliador, a veces, encuentran la necesidad de
proponer fórmulas de acuerdo, debido a que las partes no tienen o no quieren
proponer sus propias fórmulas para solucionar el conflicto, o por el contrario el
conciliador no propone fórmulas de acuerdo porque se acoge a la decisión a la
que quieren llegar las propias partes. Adicionalmente, la actividad del
facilitador, ya sea mediador o conciliador, varía de acuerdo a los valores o
tradiciones de las distintas culturas o de acuerdo con las necesidades
requeridas por las partes.
Además, debemos recordar que la
tendencia actual es hablar de operador de conflicto, que debe ser una persona
capaz de actuar como mediador, conciliador, negociador, hacedor de paz o propiamente
abogado, según las necesidades de las partes para resolver el conflicto.
Referencia
de los principales modelos de Mediación en el mundo
Modelo
Tradicional: basado en la escuela de Negociación de Harvard, no es un modelo como
tal, sólo se basa en algunas fórmulas que fueron concebidas para la negociación
en la escuela de Harvard. Ideado como una negociación asistida que tiene como
objetivo llegar a un acuerdo. La comunicación es vista como una acción lineal,
el conflicto tiene como causa el desacuerdo, no considera como un facto
importante el contexto en el que se desarrolla el conflicto, no considera el
factor relacional. Busca que las partes hagan una catarsis, el mediador
permanece neutral, imparcial y equidistante. Su meta es llegar a un acuerdo
entre las partes y disminuir las diferencias entre las personas. Por lo tanto
la función del mediador es restablecer la comunicación entre las partes y orientar
a las mismas en el proceso.
Considero que se puede aplicar
dependiendo del conflicto que se presente y de lo que esperan las partes.
Modelo
Transformativo: Es un modelo establecido por Robert Baruch Bush y Joseph Folger,
plasmado principalmente en su libro “La promesa de la mediación”, se centra en
el paradigma de la transformación de las relaciones humanas, por lo tanto se
centra en lo relacional, no busca sólo el acuerdo, sino este debe surgir de la
transformación de la relación entre las partes. Se basa conceptualmente en el
enfoque de la transformación que tiene como base la revalorización, que es el
valor que busca cada individuo de sí mismo y de su conflicto, y el
reconocimiento, que consiste en valorar al otro, o ponerse en el papel del
otro.
Diferentes académicos han contribuido
a la evolución de la teoría de la transformación de conflictos, Johan Galtung,
Adam Curle, John Paul Lederach , Christopher Mitchell, Cordula Reimann y Hugh
Miall.
“La transformación del conflicto es
una forma de visualizar y responder al ir y venir de los conflictos sociales
como oportunidades que nos da la vida para crear procesos de cambio
constructivo que reduzcan la violencia e incrementen la justicia en la
interacción directa y en las estructuras sociales, y respondan a los problemas
de la vida real en las relaciones humanas.”
Modelo
Circular Narrativo de Sara Cobb : Se denomina circular narrativo al considerar la
causalidad y la comunicación como procesos de una dinámica circular. Este
modelo establece que las partes llegan a la mediación con una historia
construida y lo que se busca es desestabilizar las historias de las partes para
construir una nueva historia alternativa, para así, finalmente, lograr un
acuerdo. Recoge elementos de: la Teoría de la Comunicación, la Terapia Familiar
Sistémica, la Teoría del Observador, la Teoría Postmoderna del Significado, entre
otras.
Modelo
estratégico de mediación de Rubén Alberto Calcaterra: Sostiene que la
mediación es, esencialmente, un proceso formal que trasciende el contenido del
conflicto que se pretende resolver. Altamente estructurado en etapas, estadios
y pasajes, está movilizado por tres grandes objetivos: la deconstrucción el
conflicto, la reconstrucción de la relación y la construcción de la solución.
Concibe el conflicto como un fenómeno social que, como tal, comprende varias
realidades, lo que fundamenta mantener un foco permanente en los patrones de
interacción, trabajar a partir de las narrativas de las partes e incluir al
mediador en el sistema mismo que conforma con ellas. Es un modelo que busca ser
capaz de operar en contextos de incertidumbre.
Modelo
Sistémico Cibernético: Desde el punto de vista sistémico, el proceso de mediación
configura un sistema. Por otra parte, la cibernética se ocupa de del estudio
del mando, del control y de las regulaciones de los sistemas, y sus conceptos
son útiles para entender el funcionamiento de los sistemas complejos, como la
mediación. Desde el ángulo cibernético el proceso de mediación se encuentra
sometido a retroalimentaciones positivas o negativas del medio ambiente y
también posee sus propias retroalimentaciones internas, posee variedad interna,
posee controles que regulan las interrelaciones entre sus elementos y posee sus
propias regulaciones y reservas, que le dan autonomía frente al entorno.
Considera que sería útil construir modelos sistémico-cibernéticos de los diversos
procesos de mediación, lo que implicaría la creación de instrumentos para
estudiarlos más precisa y eficientemente a efectos de que resulte cada vez más
una eficaz técnica para la resolución de los conflictos sociales.
Modelo
Apreciativo de mediación, positivización del conflicto o conflicto positivo: El mediador debería
poder apreciar, ser capaz de percibir, de descubrir lo positivo tanto de la
personas, como de las situaciones no conflictivas y constructivas que las
partes han vivido. Según el autor Oscar Daniel Franco Conforti:
“La mediación apreciativa es una
metodología de trabajo que propone la exploración, un camino sin recorrer que
como tal es tomada por algunos autores como una herramienta para buscar,
recuperar, recrear o crear “armonía” (Dicc. RAE: conveniente proporción y
correspondencia de unas cosas con otras.) Entre los mediados; en lo personal el
vocablo “armonía” (que vengo estudiándolo y analizándolo desde hace ya un largo
tiempo) no me termina de sentar bien; creo que es más adecuada la palabra
“ecuanimidad” (Dicc. RAE: igualdad y constancia de ánimo, imparcialidad de
juicio); en la exploración que propone ésta metodología de trabajo, me persuade
más la idea de que tanto el mediador como los mediados, buscamos ser ecuánimes
entre nuestro corazón y nuestra mente .”
No hay comentarios:
Publicar un comentario