domingo, 27 de septiembre de 2015

LA JUSTICIA COMUNITARIA UNA HERRAMIENTA PARA LA PAZ Y EL POSCONFLICTO EN COLOMBIA

En Colombia existen arraigados hábitos de las comunidades para la resolución pacifica de sus propios conflictos, basándose en  el criterio de la equidad y de acuerdo a los usos y costumbres, sin necesidad de la mediación especializada en derecho. A partir de 1991 esta tradición, espontánea y natural tendencia, alcanzó expresión en el ordenamiento constitucional y legal debido a que la Carta Magna aprobada ese año por la Asamblea Nacional Constituyente creó y/o fortaleció instrumentos de Justicia Comunitaria (JC) como la Justicia de Paz, la Jurisdicción Indígena, los Consejos Comunitarios de población afro y la Conciliación en Equidad, reconocidamente útiles para el tratamiento de conflictos comunitarios.
La categoría constitucional y legal dada a la llamada JC proviene del pluralismo jurídico, tendencia contemporánea derivada, a su vez, de lógicas progresistas frente a la globalización que optan por la diversidad y la diferencia; responde igualmente a una justicia  más acorde con las aspiraciones de la sociedad, es novedosa y trata de acercar la justicia a la ciudadanía común, haciéndola asequible y de fácil acceso. Restituye la vigencia de los valores comunitarios y vecinales y logra la cohesión social mejorando la convivencia y reconstruyendo el tejido social.
Ahora bien, dado que Colombia vive un prolongado conflicto social y armado que se alimenta principalmente de la expropiación de la tierra al campesinado, la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social -cuyas secuelas son millones de personas y familias desarraigadas, desplazadas y victimizadas-la ponencia tratará de fundamentar la idea que la sustenta: cómo las diferentes formas de justicia comunitaria suplen, en estas poblaciones vulneradas, las instancias de regulación y control social del Estado y a su vez, por sus virtudes para reconstruir el tejido social, podrían convertirse en un gran soporte para el actual proceso de paz y el post conflicto. Igualmente se explicará el aporte de otras justicias alternativas como la restaurativa y la justicia transicional
Explicaremos por qué estas singulares formas de justicias acercan a la convivencia y a la reconciliación y facilitan la construcción de comunidades más justas, democráticas e incluyentes, condición necesaria para aclimatar una paz duradera y sostenible en Colombia.

La Justicia Comunitaria

Entendemos por JC todas aquellas formas que tienen las comunidades para prevenir, tratar o transformar sus conflictos de manera pacífica, sin la mediación de profesionales del derecho ni de los tribunales del Estado, encontrando así las soluciones adecuadas. En su desarrollo, las personas involucradas plantean sus propias opciones de solución a los problemas y conflictos, en algunos casos con la ayuda de una mediación, una amigable composición, la conciliación en equidad o la justicia de paz, cuya ejecución se basa en el concepto de la equidad, resolviendo el conflicto de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad.
La JC se basa en la diversidad étnica y cultural de Colombia y en la capacidad de diálogo que tienen las personas dentro de sus comunidades, quienes a partir de sus formas de relacionarse y convivir procuran que ante un conflicto, en lugar de perdedores, todos sean ganadores. De esta manera se preservan y fortalecen las diversas costumbres, usos, creencias, prácticas y procedimientos basados en valores como la solidaridad, la tolerancia, el respeto y la amistad, en concordancia con unos principios justos, que dan a cada quien lo que le corresponde. Entre sus principales expresiones se encuentran la Justicia de Paz, los Consejos Comunitarios de población afro, la justicia de la población Rom o gitana, la mediación juvenil y la Conciliación en Equidad.
La particular importancia que la Constitución del 91 dio a estas figuras alternas no es gratuita, sin embargo, por el contrario, es la aceptación de unas dinámicas histórico/sociales, y aún antropológicas, derivadas de la composición multiétnica y pluricultural de la nacionalidad colombiana, de tal manera que la decisión del constituyente, en ese sentido, estuvo determinada por dicha impronta, lo que condujo por ejemplo a otorgar funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas para abordar los conflictos suscitados entre miembros de su respectivo grupo, frente a hechos ocurridos dentro de su jurisdicción, aunque sin entrar en contradicción con la filosofía general de la constitución. La característica general de esta y otras formas de la justicia alternativa consiste en su prescindencia del sistema judicial formal, que por sus condiciones históricas y políticas resulta en muchos casos agravando los conflictos.
A partir del 91 se permite que particulares puedan transitoriamente administrar justicia: en la ley 23 de ese año se crea la figura de la conciliación en equidad, servida por personas sin formación jurídica pero de reconocido liderazgo en la comunidad, y en la ley 497 del 99 se organiza y reglamenta el funcionamiento de la justicia de paz (JDP), similar a la conciliación en equidad y sólo diferenciada en que esta última tiene la facultad de dirimir el conflicto, fallando o dictando sentencia con los mismos efectos que les otorga a las sentencias la justicia ordinaria estatal.
La JDP está concebida como un instrumento de administración de justicia en escenarios y frente a conflictos sobre los cuales el aparato judicial ordinario no tiene posibilidad de actuar con plena eficacia. La naturaleza de las controversias, los actores que se enfrentan y los espacios en los que se dan muchos conflictos son inalcanzables para los procedimientos de los jueces formales. Frente a ello, en Colombia la JDP se presenta como un instrumento útil para contrarrestar la violencia a través de la gestión pacífica de los conflictos cotidianos, mediante procedimientos más idóneos para ese tipo de conflictividad y tomando decisiones en equidad. Tiene, además, características especiales, diferenciadas claramente de la justicia formal o estatal, de las cuales destacamos, a) rescata la convivencia, al utilizar mecanismos de reconstrucción del tejido social; b) busca el tratamiento integral de los conflictos, ya que además de la dimensión jurídica contempla también aspectos económicos, culturales y sociales, y, c) amplía el acceso a la justicia en tanto que no sólo es más cercana sino también gratuita.
Estas características adquieren especial relevancia teniendo en cuenta que ciertas investigaciones sociojurídicas ubican los obstáculos, que en el acceso a la justicia tienen las clases populares, en los elevados costos del litigio, pues si estos resultan difíciles para la ciudadanía en general, son impensables para sectores económicamente débiles. Además, hay sitios geográficos a los que no llega el aparato judicial y cuando lo hace es con retrasos de hasta cuatro años en un trámite.
Pero además la JDP potencia la autonomía de las comunidades, pues les permite definir sus propias reglas, elegir y fiscalizar a sus propios agentes, lo que les da más fortaleza para su interlocución colectiva frente al Estado. Igualmente, se gana en identidad y pertenencia, pues la Justicia Comunitaria es una herramienta de construcción de comunidad, que permite producir y consolidar sus propias normas, produce y reproduce sentimientos de pertenencia cuando se aceptan y acatan sus normas. Desde el principio, la gestión de los conflictos se encamina a recomponer no sólo a las partes y el vínculo entre ellas, sino al conjunto de la comunidad y a los vínculos que se hayan afectado con el conflicto.
La JDP responde a un derecho basado en las aspiraciones de la sociedad, es original y pretende acercar la justicia al ciudadano común para hacerla asequible, restituyendo la influencia de los valores vecinales y comunitarios y logrando la cohesión de las comunidades; representa un cambio en el perfil del juez y en su papel fundamental, pues sus procedimientos son democráticos y permiten ensayar procesos más eficaces que el litigio, para resolver  las diferencias.
En general, este es quizá uno de los más valiosos aportes que hace la JC: propiciar un ambiente de convivencia en el que las partes terminan mejorando sus relaciones, se fortalecen y aportan a la construcción del tejido social. Se trata de una propuesta que surge en la Asamblea Constituyente de 1991 y que apela tanto a la tradición nacional como a otras recientes experiencias latinoamericanas; en esencia, se trata de buscar la colaboración de particulares en la tarea de administrar justicia (con excepción de los asuntos penales y constitucionales) con amplia participación ciudadana; en este sentido, se rescata la importancia de la participación comunitaria popular en las zonas de conflicto, y de la promoción de la convivencia ciudadana.

Solución integral y pacífica de los conflictos 

Como se sabe, la JDP mira desde diferentes perspectivas el conflicto, lo trata en sus variadas dimensiones y lo resuelve integralmente. En un país de circunstancias histórico/sociales como las que atraviesa Colombia, en las que la administración de justicia carga los peores lastres de exclusión, discriminación y parcialidad clasista, racista y sexista, esta figura ocupa un destacado lugar en cuanto a la reducción de aquellos indicadores negativos, por cuanto, por ejemplo, el Juez de Paz al asumir un caso interviene sobre varios asuntos litigiosos en que se trenzan las partes, e igualmente analiza las perspectivas no jurídicas del conflicto -y que dieron origen a aquel-, como la cuestión afectiva, la cultural y religiosa, entre otras. Por lo demás, el tratamiento que se da al conflicto favorece la armonía comunitaria, ya que el juez tiene la facultad para facilitar la intervención de toda la gente afectada por una controversia, aun cuando no haya sido citada por las partes ni haya reclamado su intervención procesal.

Métodos Apropiados de Resolución de Conflictos (MARC)

Se ha dicho que cuando una sociedad está más integrada social, axiológica y culturalmente, menos requerirá del aparato de justicia formal en la solución de sus conflictos, y acudirá con más frecuencia a los mecanismos e instituciones de resolución de conflictos que son propiamente informales, ya que estos están al servicio de la comunidad y generan espacios democráticos, de participación ciudadana autónoma, propiciando la convivencia pacífica.
El reconocimiento y el respeto por la diferencia entre los miembros de una comunidad, posibilitan comprender que el conflicto no es lo ideal, tratamiento que difiere de la actuación del Estado cuyo énfasis radica en que el negocio jurídico tenga solución en los términos señalados por la ley, o se cumplan las formalidades y requisitos en la toma de decisiones políticas ajustadas a ella. Por ello, los MARC resultan superiores a la actuación oficial, ya que se basan esencialmente en filosofías democráticas y descentralizadoras, que buscan construir sociedades tolerantes, con capacidad de resolver pacíficamente los conflictos cotidianos, gran contribución a la búsqueda de la paz y la convivencia armónica en sociedades altamente conflictuadas, como la colombiana.
El debate sobre el papel del individuo o de la comunidad en la construcción de paz; el respeto por la diversidad étnica y cultural; la calidad de vida; el logro de una convivencia pacífica; el respeto por los Derechos Humanos; la justicia social y la democracia, sólo se obtienen con los esfuerzos de la misma comunidad y como un resultado del funcionamiento, en el mundo institucional, de los mecanismos determinados en la ley como de participación ciudadana.



CINCO CLAVES PARA LA BUENA CONVIVENCIA VECINDAL

  1. El respeto: Cualquier persona puede tener pensamientos y opiniones diferentes a los nuestros, no compartirlo no significa no respetarlos. La base del respeto favorece la buena relación con tus vecinos. Tenemos que aceptar las ideas diferentes a las nuestras sin prejuicios ni discriminaciones. Esto no implica que no podamos discutir o rebatir estas opiniones, pero siempre dirigiéndonos al otro con tolerancia.
  2. La cordialidad: Entendemos ésta como una actitud amable en nuestra relación con los vecinos. No cuesta nada saludar a tu vecino o dar los buenos días, por ejemplo. Esto facilita un ambiente de cordialidad en las relaciones vecinales y personales.
  3. Escuchar y dialogar: Es muy importante saber escuchar e intentar conocer a la otra persona y sus circunstancias en el caso de que tengamos en conflicto vecinal. El dialogo con nuestros vecinos es primordial para una buena convivencia y para evitar que los conflictos o desencuentros puntuales puedan convertirse en un problema de peso.
  4. Compromiso: en toda comunidad tiene que haber una sensación de unidad. Mantener este sentimiento es primordial para el buen funcionamiento y la cohesión del grupo de vecinos. Si alguno de los vecinos no se siente integrado en la comunidad, hay que intentar favorecer su inserción para evitar que se sienta marginado y puedan generarse futuros enfrentamientos.
  5. Paciencia: siempre encontraremos actitudes o situaciones que no nos gusten y que pueden perturbar la calma de la comunidad en un momento dado. Hay que distinguir entre las acciones puntuales y las reiterativas. Si te molestan los lloros de un bebé o una cena de amigos que se alarga más de lo debido, hay que pensar que esto puede pasarte a ti algún día. Sé paciente y no te arriesgues a perder una buena relación vecinal por una molestia ocasional.

    Tomado de http://administracionesgj.com/convivencia-y-armonia/113-cinco-claves-para-la-buena-convivencia-vecinal

¿QUE HACER SI TENGO CONFLICTOS DE CONVIVENCIA CON UN VECINO?

¿Qué debe hacer?

1. Cuando se están presentando actos que perturban la tranquilidad y la seguridad en su barrio o edificio por causa de un vecino, es recomendable intentar un acuerdo amigable con el posible infractor. Para ello, puede presentar el caso al Comité de Convivencia de su edifico o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio.
2. Es posible, solicitar la mediación de la Policía Nacional, para que haga un llamado de atención, en el momento en el que se presenten molestias en la tranquilidad o en la convivencia. Se recomienda llamar al 123 de la Policía Nacional, a la policía de su cuadrante o acercarse al CAI más cercano para informar de lo ocurrido. 
Cuando el agente de policía acuda al lugar de los hechos, asegúrese de que le sea entregada una copia del informe de visita, pues así tendrá las pruebas necesarias, en caso de reincidencia del vecino conflictivo
3. Si su vecino continúa afectando su tranquilidad y la de los otros vecinos, usted podrá presentar una querella ante el Inspector de Policía de su municipio. Recibida la querella, el Inspector de Policía citará a las partes a una conciliación, para intentar una solución concertada al problema; de no lograrse, se practicarán las pruebas pedidas por las partes y se proferirá decisión.
El Inspector de Policía decidirá sobre la imposición de las sanciones a que haya lugar, teniendo en cuenta la gravedad de la conducta del vecino infractor, las cuales van desde amonestación en audiencia pública, multas y decomisos. 

miércoles, 23 de septiembre de 2015

FORMAS ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

En alianza con la Policía Nacional se realizó el Segundo Seminario Internacional sobre Mediación Policial, 40 polícias recibieron capacitación.


Cerca de 500 audiencias de mediación policial con un porcentaje de acuerdo del 80% se han aplicado en los primeros 5 meses del plan piloto de esta iniciativa, aplicada en la localidad de chapinero y en el municipio de Soacha. Los casos más comunes han sido desacuerdos entre parejas, conflictos vecinales, deudas y pagos de cánones de arrendamiento.


La Mediación Policial, iniciativa de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) y la Policía Nacional, que busca contribuir con la prevención y resolución de los conflictos entre los ciudadanos, se ha convertido en poco tiempo en una herramienta clave para el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes. 

Mónica de Greiff, presidente de la CCB, dijo que estos resultados preliminares confirman que la mediación policial contribuye de manera decidida a prevenir, y resolver los conflictos que alteran la cotidianidad de los ciudadanos. “Así se logra un enfoque claro en alternativas pacificas para la solución de conflictos, basadas en el diálogo, el mutuo entendimiento y el respeto por los derechos del otro”, aseguró.


Anunció que en los próximos días más policías terminarán su diplomado sobre mediación policial, realizado por el Centro de Arbitraje de la CCB y con la asesoría de la Policía de Villa Real en España, se capacitará a un total de 80 uniformados. También destacó que este tipo de acciones ayudan a descongestionar el aparato judicial, y a la instauración de una cultura basada en la convivencia pacífica y el diálogo, fundamental para la sociedad en un futuro post-conflicto.



El modelo



La iniciativa, ejecutada por el momento en el municipio de Soacha y en Bogotá, es pionera en el país poniendo a disposición de las comunidades un servicio para la solución de conflictos basado en la formación de una cultura del diálogo.

La mediación policial cuenta con un tercero imparcial (policía) en conflictos civiles que brinda herramientas de diálogo para que las partes lleguen a acuerdos
Los 40 mediadores policiales del municipio de Soacha y de la localidad de Chapinero, que fueron entrenados con más de 200 horas en formación en convivencia y resolución alternativa de conflictos, han incidido también en la disminución de riñas callejeras, las cuales, sin la intervención de los mediadores, habrían podido derivar en ejercicios de acción penal por delito de lesiones personales.


El siguiente reto es consolidar un modelo de capacitación para formar en los próximos años a los Policías de Colombia, y lograr en el marco del modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes, la utilización de la mediación policial como mecanismo para aumentar los niveles de convivencia y de solución pacífica de conflictos en todo el país.


Mayo/2015

IMPORTANCIA DEL MANEJO DE CONFLICTOS

Nuestra sociedad actual, como a lo largo de la historia, siempre ha necesitado de un buen manejo de conflictos, si permitimos que los conflictos trasciendan, se pueden desencadenar enlaces fatales, por lo que se hace indispensable en nuestra sociedad aplicar los métodos alternativos de solución de conflictos.


En nuestro entorno vemos como día a día aparecen conflictos de todo tipo, por razones económicas, sociales, intolerancia, etc.


Uno de los conflictos que mayor se presenta en nuestra sociedad actual se da por convivencia, es verdad que los seres humanos hemos evolucionado en la ciencia y la tecnología, pero cuando se habla de relaciones interpersonales pareciera que en vez de evolucionar, vamos en retroceso, si nos fijamos en los noticieros, muchos de los conflictos entre las personas, se dan por causas leves, pero sus desenlaces son fatales. Por ejemplo: un vecino hace demasiado ruido y perturba a los demás, una persona le solicita bajar el volumen de su equipo, pero en vez de hacer esto, se enfada y arremete con improperios en contra de la persona que le hizo el reclamo. Inclusive este tipo de casos ha terminado en tragedia, cuando la solución podría haberse planteado en medio de un dialogo como personas civilizadas. 


Es contradictorio como las personas a diario hablamos de paz, de injusticias, del gobierno, pero no vemos cuan importante es nuestro propio comportamiento, cambiando de actitud y queriendo solucionar nuestros conflictos de la mejor manera aportaríamos un granito de arena  para la tan anhelada paz.


Lo que necesita nuestra sociedad son personas tolerantes, dispuestas a dialogar, a manejar los conflictos de la mejor manera, entendiendo que nuestros derechos son importantes, pero que no podemos pasar por encima de los derechos de los demás. 

Aporte de los blogueros 

martes, 22 de septiembre de 2015

METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

ORIGENES

El origen, histórico lo encontramos en culturas y épocas de la humanidad, donde se desarrolló lo que conocemos como MASC. 

Efectivamente, Roberto Valdés Sánchez, en su obra LA TRANSACCIÓN, clasifica el desarrollo de los MASC así: 

En Grecia, la conciliación se encontraba regulada por la ley, en donde los Tesmotetes, analizaban los hechos que originaban el conflicto y trataban de  convencer a las partes para llegar a un acuerdo transaccional, ya que los griegos le otorgaban a estos acuerdos la fuerza de ley. 

En Roma, las doce tablas respetaban los acuerdos a que llegaran las partes en disputa; el mismo Cicerón aconsejaba la Conciliación, por ser un acto de liberalidad digno de elogio, además aborrecía los pleitos. Con la llegada del cristianismo, estas formas de solucionar los problemas, encontraron eco en las santas escrituras, y es así como en el evangelio de San Mateo se encuentran pasajes que hacen referencia, a ello: “Al que quiere litigar contigo y quitarte la túnica, dale también el manto”, ”Se transigente con tu adversario pronto, mientras estés con él en camino, no sea que te entregue al juez”, ”Si pecare contra ti tu hermano, ve y corrígele a solas; si te oyere, habrás ganado a tu hermano, pero si no te oyere, lleva contigo uno o dos, para que en boca de dos o tres testigos esté la palabra”. 

En cuanto a la Edad Media, Miguel Gerardo Salazar, en su obra Curso de Derecho Procesal de Trabajo, cita que “(… ) en la Edad Media en el Fuero Juzgo, Ley 15, título 1°, libro II se habla de los mandaderos de Paz y avenidores, pero estos funcionarios no eran una institución permanente, sino que fueron nombrados en cada caso por el rey para avenir y conciliar los pleitos que éste les indicaba determinadamente”. 

Desde el siglo XVIII, la conciliación fue incorporada permanentemente, como un medio de solución de conflictos; este proceso de incorporación fue progresivo, empezó en los pueblos del norte, como Holanda, y fue extendiéndose, por el resto de Europa, a tal punto que en países tales como Francia y España, se declaró su obligatoriedad antes de impetrar cualquier acción civil.

Tomado de:http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere1/Tesis04.pdf

domingo, 20 de septiembre de 2015

LA LECCION QUE NOS DAN LOS FACILITADORES JUDICIALES

22 ago, 2015 - 12:11 a.m.

Por Jubal Valerio Hernández

Por vocación, soy partidario de los métodos alternativos de solución de conflictos (la Conciliación y el Arbitraje). Los abogados no hemos sido formados para hacer uso de ellos. Por esa razón, mis colegas son mayormente inclinados a dirimir los conflictos en el ámbito judicial. Los jueces, a su vez, no obstante estar obligados por ley a intentar la conciliación de las partes antes de dar inicio al debate, apenas preguntan a los apoderados de las mismas (que con frecuencia no se hacen acompañar de sus representados), si desean arreglar conciliatoriamente el diferendo y, de inmediato, si la respuesta es negativa, dan comienzo al juicio.

Es importante señalar, además, que el Código Procesal Civil en el artículo 448, le otorga al juez la potestad de que, sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, pueda proponer alguna solución al conflicto o fórmulas de arreglo entre las partes.
De mi propia experiencia y la de muchos colegas, no se conoce que los jueces de Letras de lo Civil y aún de lo laboral, hagan uso de esta prerrogativa. Uno se pregunta ¿por qué será? La respuesta que hemos escuchado, incluso de magistrados de la Corte Suprema, es que nuestros jueces no tienen el perfil adecuado para actuar en esa dirección.

Dicho lo anterior, quiero poner de manifiesto mi admiración por el valioso trabajo que están realizando los Facilitadores Judiciales. Se trata de un programa que ha puesto en marcha el Poder Judicial de Honduras, con el apoyo de la Organización de Estados Americanos.

Con motivo de su reciente visita a nuestro país, el Secretario General de dicha Organización, Luis Almagro Lemes, se refirió en términos elogiosos a esta inédita experiencia hondureña. Están ya en funciones Facilitadores Judiciales en la mayor parte de los departamentos de nuestra geografía. Se trata de personas que son escogidas por la comunidad, para atender, por la vía conciliatoria, sus conflictos familiares o vecinales. Son líderes naturales que gozan del respeto y credibilidad de los vecinos y no devengan sueldo, pues sus funciones las desempeñan en forma honorífica y voluntaria.

Los resultados que ya se están obteniendo por los Facilitadores Judiciales son dignos de nuestra admiración, pues están librando de su pesada carga a los tribunales de justicia, de los cuales actúan como enlace con la comunidad. La lección que nos dan a todos: gobernantes y gobernados de los diversos estratos sociales, es verdaderamente ejemplar. Nos están enseñando a dirimir nuestros conflictos de manera pacífica y civilizada, lo que buenamente está faltando en la actual coyuntura política y social.

¡Ojalá la aprendiéramos!

Tomado de http://www.latribuna.hn/2015/08/22/la-leccion-que-nos-dan-los-facilitadores-judiciales/


PRESENTAN REGLAMENTO PARA DIRIMIR CONFLICTOS

 


El Ministro de Justicia y del Derecho, Yesid Reyes Alvarado, y el Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, presentaron un nuevo Reglamento de Arbitraje en Materia Societaria que permitirá la solución de conflictos empresariales en un periodo máximo de 130 días, garantizando el debido proceso, el derecho a la defensa y a la igualdad.

Actualmente hay 353 Centros de Conciliación y Arbitraje en el país, de los cuales 115 tienen la facultad expresa para conocer y tramitar procesos de sociedades, estas instancias solucionan 500 controversias empresariales al año.

“Los árbitros son verdaderos administradores de justicia, por eso lo que estamos haciendo hoy es mejorar la interacción del ciudadano con la justicia, descongestionar despachos formales y ayudar a recuperar la confianza que la ciudadanía ha ido perdiendo en la administración de justicia”, afirmó el Ministro Yesid Reyes durante la presentación de la nueva reglamentación.

El Ministro, asimismo, señaló que Colombia ha tenido un liderazgo histórico en el impulso de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y que el Gobierno Nacional realiza grandes esfuerzos para que el país tenga un clima de negocios propicio para la generación de riqueza y desarrollo y dijo que esto “sólo es posible con mecanismos expeditos y seguros, que sean capaces de dirimir controversias”.

El alto funcionario recordó que la mejora de estos métodos para solucionar discusiones siembra en los empresarios la confianza imprescindible para lograr un desarrollo económico y social en el país, lo cual, además, es uno de los requisitos que tiene Colombia para poder entrar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Con el nuevo Reglamento de Arbitraje Especializado en Materia Societaria, también se dio apertura a una nueva sala de audiencia virtual en la Superintendencia de Sociedades. Esta sala de audiencias virtuales permitirá la solución rápida de las diferencias entre socios de las empresas y ofrecerá trámites gratuitos en aspectos secretariales y administrativos.




domingo, 6 de septiembre de 2015

METODOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCION DE CONFLICTOS


METODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS

QUE SON:

Al igual que ante el interrogante “¿que se necesita para encender una vela?”, la respuesta en la mayoría de casos es un fósforo, no siendo la respuesta acertada, sino que para encender una vela se necesita que exista la vela. 

En el tema de solución de conflictos se plantea un interrogante semejante, es decir, ¿que se necesita para resolver los conflictos? Pues simplemente y como requisito sine qua non, que exista el conflicto. 

Antes de definir el conflicto se hace énfasis en que la solución del conflicto, más que ser un “problema”, es una opción de desarrollo, opción de desarrollo en el entendido en que va a ser precisamente la capacidad de resolver los conflictos, la que va a determinar la real posibilidad de un pueblo en lograr el desarrollo y en poder día a día afianzar una sociedad justa, imprescindible para el ser humano. 

Se puede afirmar que los pueblos y las personas no van a ser mejores si no tienen conflictos, sino muy por el contrario una sociedad va a ser mejor si teniendo múltiples conflictos, propios de una convivencia en sociedad, van a saber canalizar y encontrar la mejor solución para todos. 

En resumen, el conflicto bien manejado es definitivamente una opción para que los pueblos y las personas tengan una convivencia más placentera en la sociedad y en los tratos interpersonales. 

Por otro lado si este conflicto no es adecuadamente manejado o canalizado siempre terminará en actos con tintes anarquistas, fuera de todo ámbito legal y social. Por esto, la situación colombiana actualmente, y de unos años para acá es tan complicada, porque no ha habido un manejo y una canalización del conflicto. En el plano de administración de justicia, la no aplicación justa, eficaz y con celeridad de esta, equivale a afirmar que se está cometiendo una injusticia. 

Para enmarcar la definición dentro del tema objeto de estudio se pueden citar distintas definiciones que trae el diccionario de la real academia de la lengua española al definir el conflicto entre otras como: Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Problema, cuestión, materia de discusión o en psicología como coexistencia de circunstancias contradictorias en el individuo, capaces de generar angustia y trastornos neuróticos.

Esta definición aunque aportan ciertos elementos, no dan una definición clara del conflicto jurídicamente entendido, es por ello que se aventura a definirlo como lo que se genera en un momento histórico determinado o a lo largo del tiempo, donde coexisten dos posiciones que en principio y que son contradictorias, radicadas las posiciones en dos personas distintas, dependientes o no, lo que genera en ellas una angustia, sin importar el grado de esta de cada persona, además consciente o inconscientemente las partes en conflicto buscaran resolverlo por vías de hecho o de derecho. 

Los denominados Métodos Alternos de Solución de Controversias (MASC), son atribuciones que confiere la ley a los particulares, para que en unos claros y determinados casos, estos puedan resolver los conflictos sin la intervención directa del órgano judicial del Estado. 

Como se vio esta facultad tiene respaldo en el inciso 4 del Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, así: "Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley. 

Así mismo la ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia” establece que: “ Artículo 8º. Alternatividad. La ley podrá establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios”.  Diccionario de la Real Academia de la Lengua española vigésima primera edición, 1992. 

“Artículo 13. Del ejercicio de la función jurisdiccional por otras autoridades y por particulares. Ejercen función jurisdiccional de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política: 

 3. Los particulares actuando como conciliadores o árbitros habilitados por las partes, en asuntos susceptibles de transacción, de conformidad con los procedimientos señalados en le ley. Tratándose de arbitraje, las leyes especiales de cada materia establecerán las reglas del proceso, sin perjuicio de que los particulares puedan acordarlas. Los árbitros, según lo determine la ley, podrán proferir sus fallos en derecho o en equidad". 

Como se desprende de lo anterior, los denominados MASC, tienen fundamento en normas constitucionales y legales, y por esto es que tiene validez.

MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS


Son formas pacíficas que pueden utilizar los ciudadanos para solucionar sus conflictos, distintas a la justicia ordinaria (acudir a los jueces o a los fiscales).

Por lo tanto, los ciudadanos pueden acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) para solucionar sus conflictos sin tener que acudir a los procesos judiciales tradicionales.

Existen muchas definiciones de conflicto y muchos autores que lo han estudiado a profundidad. La definición que considero más apropiada de conflicto en la actualidad, es la que expone Remo F. Entelman: “El conflicto es una especie o clase de relación social en que hay objetivos de distintos miembros de la relación que son incompatibles entre sí”.



Hoy en día se considera que los conflictos no son algo negativo, no destruyen en sí mismos las relaciones entre las personas, lo que puede resultar negativo y desgastar las relaciones entre las personas es su desconocimiento y tratarlos de resolver de manera violenta.

“La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.”

A. ¿Cuáles son las clases de mecanismos de solución de conflictos?

Varios autores en el mundo consideran que existe una clasificación de mecanismos de respuesta al conflicto, denominados autocompositivos y heterocompositivos .

Los mecanismos autocompositivos son aquellos en los que las personas deciden sobre cuál será la decisión que le darán a su propio conflicto.

Los mecanismos heterocompositivos son aquellos en los que las personas permiten que un tercero decida sobra la forma de solucionar sus conflictos.



La Corte Constitucional colombiana también los describe de la siguiente manera:

“…denominado de autocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales son las propias partes confrontadas las que resuelven sus desacuerdos, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, ya sea de manera directa o asistidos por terceros neutrales que facilitan el diálogo y la búsqueda de soluciones al conflicto. Dentro de este primer grupo se encuentran mecanismos como la negociación, la mediación y la amigable composición.

El segundo grupo, denominado de heterocomposición, compuesto por aquellos medios en los cuales las partes enfrentadas someten la solución de sus conflictos a terceros que se encargan de resolverlos independientemente de la autonomía de la voluntad de las partes. En este segundo grupo se ubican tanto los mecanismos de justicia formal como el arbitraje. ”

Los mecanismos heterocompositivos también se conocen como métodos de solución impuesta, definidos como aquellos en que un tercero, ajeno a las partes, decide sobre la resolución del conflicto y las partes deben ajustarse a la decisión.



En Colombia los mecanismos autocompositivos son: la transacción o arreglo directo, la conciliación y la mediación. Y los mecanismos heterocompositivos son: el arbitraje, la amigable composición, la justicia de paz y la justicia formal u ordinaria.




 ¿Qué es la conciliación?

La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, de carácter autocompositivo, mediante el cual dos o más personas tratan de solucionar sus conflictos o diferencias con la ayuda de un tercero, que debe ser ajeno al conflicto, que se denomina conciliador.

Es un mecanismo alternativo debido a que es diferente a la justicia formal u ordinaria.

Es de carácter autocompositivo porque son las mimas partes las que deciden qué solución le darán a su conflicto, a pesar de que exista la intervención de un tercero.

El conciliador es el tercero que interviene en la conciliación, es un facilitador, sólo ayuda a las partes a tratar de solucionar sus conflictos o diferencias, sin tomar ninguna decisión. En Colombia el artículo 64 de la Ley 446 de 1998 define la conciliación como:

“Artículo 64. Definición. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas, gestionan por sí mismo la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”

Según la definición anterior, en Colombia el conciliador debe ser neutral y calificado. Que sea neutral se refiere a que no debe tener ningún tipo de relación con las partes, o ningún interés por la decisión que tomen las partes, y que sea calificado se refiere a que debe ser formado en conciliación, haber realizado y aprobado la capacitación en conciliación y estar registrado en un Centro de Conciliación.



 ¿Qué es la mediación?

La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, mediante el cual un tercero imparcial y neutral, denominado mediador, ayuda a una o varias partes en conflicto y facilita la comunicación entre ellas, para que ellas voluntariamente puedan alcanzar su propia solución al conflicto.

Según Christopher Moore:

“La mediación es la intervención en una disputa o negociación de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente aceptable.”

Establece además que en la mediación el mediador facilita la comunicación entre las partes, pero no Interviene de forma activa.



También se puede definir como:

“Es una negociación cooperativa, asistida por un tercero neutral, profesional especializado en técnicas de negociación. La mediación no tiene poder de resolución sobre el fondo de la disputa.

¿Existen diferencias entre la conciliación y la mediación?

En Colombia, por lo general, los términos mediación y conciliación se utilizan como sinónimos, no se hacen diferencias conceptuales entre ellos. Es así como la legislación penal es la única que define la mediación de la siguiente manera:



“Art. 523. Concepto. Mediación es un mecanismo por medio del cual un tercero neutral, particular o servidor público designado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, conforme con el manual que se expida para la materia, trata de permitir el intercambio de opiniones entre víctima y el imputado o acusado, para que confronten sus puntos de vista, con su ayuda, logren solucionar el conflicto que les enfrenta.”



La misma legislación utiliza la conciliación, pero no hace una distinción expresa entre los dos mecanismos.

Algunos autores establecen diferencias conceptuales entre mediación y conciliación. Para algunos la diferencia básica entre mediación y conciliación radica en que en la conciliación el conciliador tiene dentro de sus funciones, la de proponer fórmulas de arreglo, en cambio, el mediador sólo orienta a las partes, para que las partes superen sus problemas de comunicación, pero sin proponer fórmulas de acuerdo o inducir a las partes a una determinada solución.



Para algunos autores, es todo lo contrario, el conciliador no propone alternativas o fórmulas para la solución del conflicto. Dichos autores se basan en el significado etimológico de las palabras: la palabra conciliación se deriva de conciliare, que significa acercar o unir en pensamiento, mientras la palabra mediación, proviene de la expresión mediare, que se refiere a ocupar una posición intermedia.

Según lo anterior, no podemos decir que existe una base sólida para hacer una distinción fundamental entre mediación y conciliación. Adicionalmente en el ejercicio de la mediación y conciliación, el mediador y el conciliador, a veces, encuentran la necesidad de proponer fórmulas de acuerdo, debido a que las partes no tienen o no quieren proponer sus propias fórmulas para solucionar el conflicto, o por el contrario el conciliador no propone fórmulas de acuerdo porque se acoge a la decisión a la que quieren llegar las propias partes. Adicionalmente, la actividad del facilitador, ya sea mediador o conciliador, varía de acuerdo a los valores o tradiciones de las distintas culturas o de acuerdo con las necesidades requeridas por las partes.

Además, debemos recordar que la tendencia actual es hablar de operador de conflicto, que debe ser una persona capaz de actuar como mediador, conciliador, negociador, hacedor de paz o propiamente abogado, según las necesidades de las partes para resolver el conflicto.



Referencia de los principales modelos de Mediación en el mundo



Modelo Tradicional: basado en la escuela de Negociación de Harvard, no es un modelo como tal, sólo se basa en algunas fórmulas que fueron concebidas para la negociación en la escuela de Harvard. Ideado como una negociación asistida que tiene como objetivo llegar a un acuerdo. La comunicación es vista como una acción lineal, el conflicto tiene como causa el desacuerdo, no considera como un facto importante el contexto en el que se desarrolla el conflicto, no considera el factor relacional. Busca que las partes hagan una catarsis, el mediador permanece neutral, imparcial y equidistante. Su meta es llegar a un acuerdo entre las partes y disminuir las diferencias entre las personas. Por lo tanto la función del mediador es restablecer la comunicación entre las partes y orientar a las mismas en el proceso.

Considero que se puede aplicar dependiendo del conflicto que se presente y de lo que esperan las partes.



Modelo Transformativo: Es un modelo establecido por Robert Baruch Bush y Joseph Folger, plasmado principalmente en su libro “La promesa de la mediación”, se centra en el paradigma de la transformación de las relaciones humanas, por lo tanto se centra en lo relacional, no busca sólo el acuerdo, sino este debe surgir de la transformación de la relación entre las partes. Se basa conceptualmente en el enfoque de la transformación que tiene como base la revalorización, que es el valor que busca cada individuo de sí mismo y de su conflicto, y el reconocimiento, que consiste en valorar al otro, o ponerse en el papel del otro.

Diferentes académicos han contribuido a la evolución de la teoría de la transformación de conflictos, Johan Galtung, Adam Curle, John Paul Lederach , Christopher Mitchell, Cordula Reimann y Hugh Miall.

“La transformación del conflicto es una forma de visualizar y responder al ir y venir de los conflictos sociales como oportunidades que nos da la vida para crear procesos de cambio constructivo que reduzcan la violencia e incrementen la justicia en la interacción directa y en las estructuras sociales, y respondan a los problemas de la vida real en las relaciones humanas.”



Modelo Circular Narrativo de Sara Cobb : Se denomina circular narrativo al considerar la causalidad y la comunicación como procesos de una dinámica circular. Este modelo establece que las partes llegan a la mediación con una historia construida y lo que se busca es desestabilizar las historias de las partes para construir una nueva historia alternativa, para así, finalmente, lograr un acuerdo. Recoge elementos de: la Teoría de la Comunicación, la Terapia Familiar Sistémica, la Teoría del Observador, la Teoría Postmoderna del Significado, entre otras.



Modelo estratégico de mediación de Rubén Alberto Calcaterra: Sostiene que la mediación es, esencialmente, un proceso formal que trasciende el contenido del conflicto que se pretende resolver. Altamente estructurado en etapas, estadios y pasajes, está movilizado por tres grandes objetivos: la deconstrucción el conflicto, la reconstrucción de la relación y la construcción de la solución. Concibe el conflicto como un fenómeno social que, como tal, comprende varias realidades, lo que fundamenta mantener un foco permanente en los patrones de interacción, trabajar a partir de las narrativas de las partes e incluir al mediador en el sistema mismo que conforma con ellas. Es un modelo que busca ser capaz de operar en contextos de incertidumbre.



Modelo Sistémico Cibernético: Desde el punto de vista sistémico, el proceso de mediación configura un sistema. Por otra parte, la cibernética se ocupa de del estudio del mando, del control y de las regulaciones de los sistemas, y sus conceptos son útiles para entender el funcionamiento de los sistemas complejos, como la mediación. Desde el ángulo cibernético el proceso de mediación se encuentra sometido a retroalimentaciones positivas o negativas del medio ambiente y también posee sus propias retroalimentaciones internas, posee variedad interna, posee controles que regulan las interrelaciones entre sus elementos y posee sus propias regulaciones y reservas, que le dan autonomía frente al entorno. Considera que sería útil construir modelos sistémico-cibernéticos de los diversos procesos de mediación, lo que implicaría la creación de instrumentos para estudiarlos más precisa y eficientemente a efectos de que resulte cada vez más una eficaz técnica para la resolución de los conflictos sociales.



Modelo Apreciativo de mediación, positivización del conflicto o conflicto positivo: El mediador debería poder apreciar, ser capaz de percibir, de descubrir lo positivo tanto de la personas, como de las situaciones no conflictivas y constructivas que las partes han vivido. Según el autor Oscar Daniel Franco Conforti:

“La mediación apreciativa es una metodología de trabajo que propone la exploración, un camino sin recorrer que como tal es tomada por algunos autores como una herramienta para buscar, recuperar, recrear o crear “armonía” (Dicc. RAE: conveniente proporción y correspondencia de unas cosas con otras.) Entre los mediados; en lo personal el vocablo “armonía” (que vengo estudiándolo y analizándolo desde hace ya un largo tiempo) no me termina de sentar bien; creo que es más adecuada la palabra “ecuanimidad” (Dicc. RAE: igualdad y constancia de ánimo, imparcialidad de juicio); en la exploración que propone ésta metodología de trabajo, me persuade más la idea de que tanto el mediador como los mediados, buscamos ser ecuánimes entre nuestro corazón y nuestra mente .”





viernes, 4 de septiembre de 2015

COMO SOLUCIONAR UN CONFLICTO

Para solucionar un conflicto lo más importante es que las partes que esten en desacuerdo deseen buscar una solución, porque de nada valdrá que acudan a otras instancias, sino piensan poner de su parte y aceptar la decisión que sea tomada por la entidad conciliadora.

En nuestro país hay muchas maneras de resolver los conflictos, sea por la vía administrativa o jurídica, tenemos al alcance de todos el servicio que prestan las Inspecciones de Policía, entidades que pueden atender y solucionar un conflicto presentado entre dos o más personas, acudir a estas entidades es totalmente gratuito y solo se necesita que ambas partes deseen terminar con el conflicto.
Tambien se han instituido los jueces de paz, son personas de la comunidad, que son nombrados por los mismos miembros de dicho municipio o barrio, pueden conocer en primera instancia de los conflictos y buscar una solución a los mismos.



Aporte de los blogueros

EL CONFLICTO

El conflicto define al conjunto de dos o más situaciones hipotéticas que son excluyentes: esto quiere decir que no pueden darse en forma simultánea. Por lo tanto, cuando surge un conflicto, se produce un enfrentamiento, una pelea, una lucha o una discusión, donde una de las partes intervinientes intenta imponerse a la otra.

Si definimos el término desde un punto de vista simple, podemos decir que un conflicto es una situación en la que dos o más personas no están de acuerdo con el modo de actuar de un individuo o un grupo. Para que esta situación exista es necesario que exista un desacuerdo que no haya sabido resolverse. Por ejemplo: Si de una pareja una de las partes desea ir a un lugar de vacaciones y la otra a un lugar diferente hay desacuerdo, si acceden a charlar y resolver el problema de común acuerdo, entonces el conflicto no se produce, lo contrario, si ninguno da el brazo a torcer, sí.

Para el alemán Ralf Dahrendorf, un conflicto es una situación universal que sólo puede solucionarse a partir de un cambio social. Karl Marx, por su parte, ubicaba al origen del conflicto en la dialéctica del materialismo y en la lucha de clases.
Las teorias existentes sobre el conflicto social permiten entender la necesidad de contar con un cierto orden dentro de la sociedad, cuyos miembros deben integrarse. Para esto deben desarrollarse políticas de consenso e instrumentarse acciones de coerción.
El conflicto puede analizarse a partir de diversas perspectivas a nivel social. En general se lo entiende a través de la moral o la justicia, con consecuencias negativas ya que puede destruir o hasta desintegrar una sociedad. Se puede aceptar, de todas maneras, que el conflicto tenga una función positiva gracias a su dinamismo (promueve el cambio social).

Fuera de la política o de la sociología, podemos entender al conflicto como algo mucho más cotidiano y sin grandes efectos. Una pareja discutiendo por el manejo doméstico del dinero, un alumno enfrentando a su maestra por una mala calificación o dos amigos peleándose por cuestiones futbolísticas estarán viviendo un conflicto.







“La mejor ley, él más excelente uso, el más útil que haya visto jamás esta en Holanda. Cuando dos hombres quieren pleitear el uno contra el otro, son obligados a ir ante el tribunal de  los jueces conciliadores, llamados  hacedores de paz. Si las partes llegan con un abogado y un procurador, se  hace pronto retirar a estos últimos como se aparta la leña de un fuego que se quiere extinguir. Los pacificadores dicen a las partes: sois unos locos por querer gastar vuestro dinero en haceros mutuamente infelices; nosotros  vamos a arreglarnos sin que os cueste nada. Si el furor por pleitear es sobrado fuerte en esos litigios, se aplaza para otro día a fin de que el tiempo suavice los síntomas de la enfermedad; en seguida los jueces les envían a buscar una segunda, una tercera; si su locura es incurable, se les permite litigar, como se abandona a la amputación de los cirujanos los miembros gangrenados; entonces la justicia hace su obra”.

Voltaire

Antecedentes de la resolución de conflictos

El origen histórico de la resolución de conflictos se remonta al origen mismo de la humanidad, comienza con la existencia de, por lo menos, tres personas en el mundo. Por lo que su génesis es la de la vida en comunidad.
Existen fragmentos filosóficos presocrático, como los de Heráclito y Aristóteles donde se ha traducido que el "conflicto es el promotor del cambio y a su vez es consecuencia de este.1 " y simplemente se necesitan dos seres, ya que el conflicto se caracteriza por la dualidad adversario – adversario.
Tras la II Guerra Mundial se dio un gran impulso al estudio del fenómeno antropológico, social económico y político de la guerra, y se fueron modelando distintas teorías que tienen entre uno de sus capítulos la “intervención de terceros". Estos dieron paso a la llamada mediación/transformación/resolución de conflictos como la participación de una tercera persona que promueva la conciliación y el acuerdo autodeterminado por las partes en desavenencia.


ENFOQUES PARA ABORDAR LOS CONFLICTOS

 
A grandes rasgos existen tres enfoques para abordar los conflictos:
1. Enfoque jurídico-moral o normativo. Trata de abordar el conflicto aplicando una serie de normas jurídicas o morales. Es útil cuando existe un consenso básico entre las partes sobre esas normas y lo que se discute es la aplicabilidad de estas en el caso concreto. Cuando la divergencia predomina sobre el consenso el enfoque normativo necesita de la fuerza para mantener zanjado el conflicto.
2. La negociación o regateo coercitivo. El conflicto se considera omnipresente, ya que se presupone que se debe a una tendencia a dominar, inherente al individuo en sociedad, o imputable al menos a la escasez material. Las relaciones sociales son una pugna entre dominantes y dominados, por lo que el conflicto solo puede zanjarse o arreglarse, pero no resolverse.
3. Resolución de conflictos. Se entiende una situación en que las partes establecen unas relaciones, sin temor, que resultan aceptables para todos según sus preferencias individuales. Además estás relaciones deben reflejar un “perfecto conocimiento” que elimine el riesgo de que la violencia estructural convierta a una de las partes en “esclavos felices”. Cuando un conflicto queda resuelto la situación se mantiene ya que las partes están satisfechas.
La resolución de problemas se ha definido como un enfoque no jerárquico, no directivo y que no hace juicios, que da lugar a un proceso de participación en el que todas las partes en un litigio determinan juntas en qué consiste éste, con ayuda de técnicas de apoyo, y llegan a su resolución, de modo que todas ellas se encuentren en una situación en la que puedan aprovechar al máximo la totalidad de sus valores. La finalidad de la resolución de conflictos es llegar a una solución válida de un conflicto sin pasar por la inserción.

Tomado de http://conflictos02.blogspot.com.co/#!/