En Colombia existen arraigados hábitos
de las comunidades para la resolución pacifica de sus propios
conflictos, basándose en el criterio de la equidad y de acuerdo a los
usos y costumbres, sin necesidad de la mediación especializada en
derecho. A partir de 1991 esta tradición, espontánea y natural
tendencia, alcanzó expresión en el ordenamiento constitucional y legal
debido a que la Carta Magna aprobada ese año por la Asamblea Nacional
Constituyente creó y/o fortaleció instrumentos de Justicia Comunitaria (JC)
como la Justicia de Paz, la Jurisdicción Indígena, los Consejos
Comunitarios de población afro y la Conciliación en Equidad,
reconocidamente útiles para el tratamiento de conflictos comunitarios.
La categoría constitucional y legal dada
a la llamada JC proviene del pluralismo jurídico, tendencia
contemporánea derivada, a su vez, de lógicas progresistas frente a la
globalización que optan por la diversidad y la diferencia; responde
igualmente a una justicia más acorde con las aspiraciones de la
sociedad, es novedosa y trata de acercar la justicia a la ciudadanía
común, haciéndola asequible y de fácil acceso. Restituye la vigencia de
los valores comunitarios y vecinales y logra la cohesión social
mejorando la convivencia y reconstruyendo el tejido social.
Ahora bien, dado que Colombia vive un
prolongado conflicto social y armado que se alimenta principalmente de
la expropiación de la tierra al campesinado, la pobreza, el desempleo,
la desigualdad y la exclusión social -cuyas secuelas son millones de
personas y familias desarraigadas, desplazadas y victimizadas-la
ponencia tratará de fundamentar la idea que la sustenta: cómo las
diferentes formas de justicia comunitaria suplen, en estas poblaciones
vulneradas, las instancias de regulación y control social del Estado y a
su vez, por sus virtudes para reconstruir el tejido social, podrían
convertirse en un gran soporte para el actual proceso de paz y el post
conflicto. Igualmente se explicará el aporte de otras justicias
alternativas como la restaurativa y la justicia transicional
Explicaremos por qué estas singulares
formas de justicias acercan a la convivencia y a la reconciliación y
facilitan la construcción de comunidades más justas, democráticas e
incluyentes, condición necesaria para aclimatar una paz duradera y
sostenible en Colombia.
La Justicia Comunitaria
Entendemos por JC todas aquellas
formas que tienen las comunidades para prevenir, tratar o transformar
sus conflictos de manera pacífica, sin la mediación de profesionales del
derecho ni de los tribunales del Estado, encontrando así las soluciones
adecuadas. En su desarrollo, las personas involucradas plantean sus
propias opciones de solución a los problemas y conflictos, en algunos
casos con la ayuda de una mediación, una amigable composición, la
conciliación en equidad o la justicia de paz, cuya ejecución se basa en
el concepto de la equidad, resolviendo el conflicto de acuerdo a usos y
costumbres de la comunidad.
La JC se basa en la diversidad étnica y
cultural de Colombia y en la capacidad de diálogo que tienen las
personas dentro de sus comunidades, quienes a partir de sus formas de
relacionarse y convivir procuran que ante un conflicto, en lugar de
perdedores, todos sean ganadores. De esta manera se preservan y
fortalecen las diversas costumbres, usos, creencias, prácticas y
procedimientos basados en valores como la solidaridad, la tolerancia, el
respeto y la amistad, en concordancia con unos principios justos, que
dan a cada quien lo que le corresponde. Entre sus principales
expresiones se encuentran la Justicia de Paz, los Consejos Comunitarios
de población afro, la justicia de la población Rom o gitana, la
mediación juvenil y la Conciliación en Equidad.
La particular importancia que la
Constitución del 91 dio a estas figuras alternas no es gratuita, sin
embargo, por el contrario, es la aceptación de unas dinámicas
histórico/sociales, y aún antropológicas, derivadas de la composición
multiétnica y pluricultural de la nacionalidad colombiana, de tal manera
que la decisión del constituyente, en ese sentido, estuvo determinada
por dicha impronta, lo que condujo por ejemplo a otorgar funciones
jurisdiccionales a las autoridades indígenas para abordar los conflictos
suscitados entre miembros de su respectivo grupo, frente a hechos
ocurridos dentro de su jurisdicción, aunque sin entrar en contradicción
con la filosofía general de la constitución. La característica general
de esta y otras formas de la justicia alternativa consiste en su
prescindencia del sistema judicial formal, que por sus condiciones
históricas y políticas resulta en muchos casos agravando los conflictos.
A partir del 91 se permite que
particulares puedan transitoriamente administrar justicia: en la ley 23
de ese año se crea la figura de la conciliación en equidad, servida por
personas sin formación jurídica pero de reconocido liderazgo en la
comunidad, y en la ley 497 del 99 se organiza y reglamenta el
funcionamiento de la justicia de paz (JDP), similar a la
conciliación en equidad y sólo diferenciada en que esta última tiene la
facultad de dirimir el conflicto, fallando o dictando sentencia con los
mismos efectos que les otorga a las sentencias la justicia ordinaria
estatal.
La JDP está concebida como un
instrumento de administración de justicia en escenarios y frente a
conflictos sobre los cuales el aparato judicial ordinario no tiene
posibilidad de actuar con plena eficacia. La naturaleza de las
controversias, los actores que se enfrentan y los espacios en los que se
dan muchos conflictos son inalcanzables para los procedimientos de los
jueces formales. Frente a ello, en Colombia la JDP se presenta como un
instrumento útil para contrarrestar la violencia a través de la gestión
pacífica de los conflictos cotidianos, mediante procedimientos más
idóneos para ese tipo de conflictividad y tomando decisiones en equidad.
Tiene, además, características especiales, diferenciadas claramente de
la justicia formal o estatal, de las cuales destacamos, a) rescata la
convivencia, al utilizar mecanismos de reconstrucción del tejido social;
b) busca el tratamiento integral de los conflictos, ya que además de la
dimensión jurídica contempla también aspectos económicos, culturales y
sociales, y, c) amplía el acceso a la justicia en tanto que no sólo es
más cercana sino también gratuita.
Estas características adquieren especial
relevancia teniendo en cuenta que ciertas investigaciones
sociojurídicas ubican los obstáculos, que en el acceso a la justicia
tienen las clases populares, en los elevados costos del litigio, pues si
estos resultan difíciles para la ciudadanía en general, son impensables
para sectores económicamente débiles. Además, hay sitios geográficos a
los que no llega el aparato judicial y cuando lo hace es con retrasos de
hasta cuatro años en un trámite.
Pero además la JDP potencia la autonomía
de las comunidades, pues les permite definir sus propias reglas, elegir
y fiscalizar a sus propios agentes, lo que les da más fortaleza para su
interlocución colectiva frente al Estado. Igualmente, se gana en
identidad y pertenencia, pues la Justicia Comunitaria es una herramienta
de construcción de comunidad, que permite producir y consolidar sus
propias normas, produce y reproduce sentimientos de pertenencia cuando
se aceptan y acatan sus normas. Desde el principio, la gestión de los
conflictos se encamina a recomponer no sólo a las partes y el vínculo
entre ellas, sino al conjunto de la comunidad y a los vínculos que se
hayan afectado con el conflicto.
La JDP responde a un derecho basado en
las aspiraciones de la sociedad, es original y pretende acercar la
justicia al ciudadano común para hacerla asequible, restituyendo la
influencia de los valores vecinales y comunitarios y logrando la
cohesión de las comunidades; representa un cambio en el perfil del juez y
en su papel fundamental, pues sus procedimientos son democráticos y
permiten ensayar procesos más eficaces que el litigio, para resolver
las diferencias.
En general, este es quizá uno de los más
valiosos aportes que hace la JC: propiciar un ambiente de convivencia
en el que las partes terminan mejorando sus relaciones, se fortalecen y
aportan a la construcción del tejido social. Se trata de una propuesta
que surge en la Asamblea Constituyente de 1991 y que apela tanto a la
tradición nacional como a otras recientes experiencias latinoamericanas;
en esencia, se trata de buscar la colaboración de particulares en la
tarea de administrar justicia (con excepción de los asuntos penales y
constitucionales) con amplia participación ciudadana; en este sentido,
se rescata la importancia de la participación comunitaria popular en las
zonas de conflicto, y de la promoción de la convivencia ciudadana.
Solución integral y pacífica de los conflictos
Como se sabe, la JDP mira desde
diferentes perspectivas el conflicto, lo trata en sus variadas
dimensiones y lo resuelve integralmente. En un país de circunstancias
histórico/sociales como las que atraviesa Colombia, en las que la
administración de justicia carga los peores lastres de exclusión,
discriminación y parcialidad clasista, racista y sexista, esta figura
ocupa un destacado lugar en cuanto a la reducción de aquellos
indicadores negativos, por cuanto, por ejemplo, el Juez de Paz al asumir
un caso interviene sobre varios asuntos litigiosos en que se trenzan
las partes, e igualmente analiza las perspectivas no jurídicas del
conflicto -y que dieron origen a aquel-, como la cuestión afectiva, la
cultural y religiosa, entre otras. Por lo demás, el tratamiento que se
da al conflicto favorece la armonía comunitaria, ya que el juez tiene la
facultad para facilitar la intervención de toda la gente afectada por
una controversia, aun cuando no haya sido citada por las partes ni haya
reclamado su intervención procesal.
Métodos Apropiados de Resolución de Conflictos (MARC)
Se ha dicho que cuando una sociedad está
más integrada social, axiológica y culturalmente, menos requerirá del
aparato de justicia formal en la solución de sus conflictos, y acudirá
con más frecuencia a los mecanismos e instituciones de resolución de
conflictos que son propiamente informales, ya que estos están al
servicio de la comunidad y generan espacios democráticos, de
participación ciudadana autónoma, propiciando la convivencia pacífica.
El reconocimiento y el respeto por la
diferencia entre los miembros de una comunidad, posibilitan comprender
que el conflicto no es lo ideal, tratamiento que difiere de la actuación
del Estado cuyo énfasis radica en que el negocio jurídico tenga
solución en los términos señalados por la ley, o se cumplan las
formalidades y requisitos en la toma de decisiones políticas ajustadas a
ella. Por ello, los MARC resultan superiores a la actuación oficial, ya
que se basan esencialmente en filosofías democráticas y
descentralizadoras, que buscan construir sociedades tolerantes, con
capacidad de resolver pacíficamente los conflictos cotidianos, gran
contribución a la búsqueda de la paz y la convivencia armónica en
sociedades altamente conflictuadas, como la colombiana.
El debate sobre el papel del individuo o
de la comunidad en la construcción de paz; el respeto por la diversidad
étnica y cultural; la calidad de vida; el logro de una convivencia
pacífica; el respeto por los Derechos Humanos; la justicia social y la
democracia, sólo se obtienen con los esfuerzos de la misma comunidad y
como un resultado del funcionamiento, en el mundo institucional, de los
mecanismos determinados en la ley como de participación ciudadana.
Si quieres conocer un poco mas visita http://e-marc.net/2013/de-que-manera-influyen-los-rumores-en-los-conflictos/